CAPITULO XII

DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Articulo 131. De las garantias

Para hacer efectivos los derechos consagrados en esta Constituci¢n, se establecen las garantias contenidas en este capitulo, las cuales seran reglamentadas por la ley.

Articulo 132. De la inconstitucionalidad

La Corte Suprema de Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas juridicas y de las resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos en esta Constituci¢n y en la ley.

Articulo 133. Del Habeas Corpus

Esta garantia podra ser interpuesta por el afectado, por si o por interp¢sita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripci¢n judicial respectiva.

El Habeas Corpus sera:

1) Preventivo: en virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad fisica, podra recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, asi como una orden de cesaci¢n de dichas restricciones.

2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad puede recabar la rectificaci¢n de las circunstancias del caso. El magistrado ordenara la comparecencia del detenido, con un informe del agente publico o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petici¢n. Si el requerido no lo hiciese asi, el Juez se constituira en el sitio en el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hara juicio de meritos y dispondra su inmediata libertad, igual que si se hubiere cumplido con la presentaci¢n del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privaci¢n de su libertad, la dispondra de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitira los antecedentes a quien dispuso la detenci¢n.

3) Generico: en virtud del cual se podran demandar rectificaci¢n de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantia podra interponerse en casos de violencia fisica, psiquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.

La ley reglamentara las diversas modalidades del Habeas Corpus, las cuales procederan incluso durante el Estado de excepci¢n. El procedimiento sera breve, sumario y gratuito, pudiendo ser iniciado de oficio.

Articulo 134. Del amparo

Toda persona que por un acto u omisi¢n, manifiestamente ilegitimo, de una autoridad o de un particular, se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o garantias consagrados en esta Constituci¢n o en la ley, y que debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la via ordinaria, puede promover amparo ante el magistrado competente.

El procedimiento sera breve, sumario, gratuito, y de acci¢n popular para los casos previstos en la ley.

El magistrado tendra facultad para salvaguardar el derecho o garantia, o para restablecer inmediatamente la situaci¢n juridica infringida.

Si se tratara de una cuesti¢n electoral, o relativa a organizaciones politicas, sera competente la justicia electoral.

El amparo no podra promoverse en la tramitaci¢n de causas judiciales ni contra actos de ¢rganos judiciales ni en el proceso de formaci¢n, sanci¢n y promulgaci¢n de las leyes.

La ley reglamentara el respectivo procedimiento. Las sentencias recaidas en el amparo no causaran estado.

Articulo 135. Del Habeas Data

Toda persona puede acceder a la informaci¢n y a los datos que sobre si misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de caracter publico, asi como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad.

Podra solicitar ante el magistrado competente la actualizaci¢n, la rectificaci¢n o la destrucci¢n de aquellos, si fuesen err¢neos o afectaran ilegitimamente sus derechos.

Articulo 136. De la competencia y de la responsabilidad de los magistrados

Ningun magistrado judicial que tenga competencia podra negarse a entender en las acciones o recursos previstos en los articulos anteriores; si lo hiciese injustificadamente, sera enjuiciado y, en su caso, removido.

En las decisiones que dicte, el magistrado judicial debera pronunciarse tambien sobre las responsabilidades en que hubieran incurrido las autoridades por obra del proceder ilegitimo y, de mediar circunstancias que prima facie evidencien la perpetraci¢n de delito, ordenara la detenci¢n o suspensi¢n de los responsables, asi como toda medida cautelar que sea procedente para la mayor efectividad de dichas responsabilidades. Asimismo, si tuviese competencia, instruira el sumario pertinente y dara intervenci¢n al Ministerio Publico; si no la tuviese, pasara los antecedentes al magistrado competente para su prosecuci¢n.

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