CAPITULO III

DE LA IGUALDAD

Articulo 46. De la igualdad de las personas

Todos los habitantes de la Republica son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removera los obstaculos e impedira los factores que las mantengan o las propicien.

Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no seran consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.

Articulo 47. De las garantias de la igualdad

El Estado garantizara a todos los habitantes de la Republica:

1) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanara los obstaculos que la impidiesen;

2) la igualdad ante las leyes;

3) la igualdad para el acceso a las funciones publicas no electivas, sin mas requisitos que la idoneidad, y

4) la igualdad de oportunidades en la participaci¢n de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.

Articulo 48. De la igualdad de los derechos del hombre y de la mujer

El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, politicos, sociales, econ¢micos y culturales. El Estado promovera las condiciones y creara los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstaculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participaci¢n de la mujer en todos los ambitos de la vida nacional.

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