Esta Constituci¢n reconoce la existencia de los pueblos indigenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formaci¢n y organizaci¢n del Estado paraguayo.
Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indigenas a preservar y a desarrollar su identidad etnica en el respectivo habitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organizaci¢n politica, econ¢mica, cultura y religiosa, al igual que la voluntaria sujeci¢n a sus normas consuetudinarias para la regulaci¢n de la convivencia interna, siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esa Constituci¢n. En los conflictos jurisdiccionales que tendra en cuenta el derecho consuetudinario indigena.
Los pueblos indigenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensi¢n y calidad suficientes para la conservaci¢n y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveera gratuitamente de estas tierras las cuales seran inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estaran exentas de tributo.
Se prohibe la remoci¢n o traslado de su habitat sin el expreso consentimiento de los mismos.
Se garantiza a los pueblos indigenas el derecho a participar en la vida econ¢mica, social, politica y cultural del pais, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, esta Constituci¢n y las leyes nacionales.
El Estado respetara las peculiaridades culturales de los pueblos indigenas, especialmente en los relativo a la educaci¢n formal. Se atendera, ademas, a su defensa contra la regresi¢n demografica la depredaci¢n de su habitat, la contaminaci¢n ambiental, la explotaci¢n econ¢mica y la alienaci¢n cultural.
Los miembros de los pueblos indigenas estan exonerados de prestar servicios sociales, civiles o militares, asi como de las cargas publicas que establezca la ley.
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