Todos los habitantes de la republica tienen derecho a un trabajo licito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas.
La ley protegera el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables.
El Estado promovera politicas que tiendan al pleno empleo y a la formaci¢n profesional de recursos humanos, dando preferencia al trabajador nacional.
No se admitira discriminaci¢n alguna entre los trabajadores por motivos etnicos, de sexo, edad, religi¢n, condici¢n social y preferencias politicas o sindicales.
El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades fisicas o mentales sera especialmente amparado.
Los trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad sera objeto de especial protecci¢n, que comprendera los servicios asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no seran inferiores a doce semanas. La mujer no sera despedida durante el embarazo, y tampoco mientras duren los descansos por maternidad.
La ley establecera el regimen de licencias por paternidad.
Se dara prioridad a los derechos del menor trabajador para garantizar su normal desarrollo fisico, intelectual y moral.
La duraci¢n maxima de la jornada ordinaria de trabajo no excedera de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, diurnas, salvo las legalmente establecidas por motivos especiales. La ley fijara jornadas mas favorables para las tareas insalubres, peligrosas,penosas, nocturnas, o las que se desarrollen en turnos continuos rotativos.
Los descansos y las vacaciones anuales seran remunerados conforme con la ley.
El trabajador tiene derecho a disfrutar de una remuneraci¢n que le asegure, a el y a su familia, una existencia libre y digna. la ley consagrara el salario vital minimo y m¢vil, el aguinaldo anual, la bonificaci¢n familiar, el reconocimiento de un salario superior al basico por horas de trabajo insalubre o riesgoso, y las horas extraordinarias, nocturnas y en dias feriados. Corresponde. basicamente, igual salario por igual trabajo.
El Estado establecera un regimen de estimulo a las empresas que incentiven con beneficios adicionales a sus trabajadores. Tales emolumentos seran independientes de los respectivos salarios y de otros beneficios legales.
El derecho a la estabilidad del trabajador queda garantizado dentro de los limites que la ley establezca, asi como su derecho a la indemnizaci¢n en caso de despido injustificado.
El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia sera establecido por la ley. Se promovera su extensi¢n a todos los sectores de la poblaci¢n.
Los servicios del sistema de seguridad social podran ser publicos, privados o mixtos, y en todos los casos estaran supervisados por el Estado.
Los recursos financieros de los seguros sociales no seran desviados de sus fines especificos; estaran disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio.
Todos los trabajadores publicos y privados tienen derecho a organizarse en sindicatos sin necesidad de autorizaci¢n previa. Quedan exceptuados de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de las policiales. Los empleadores gozan de igual libertad de organizaci¢n.
Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato.
Para el reconocimiento de un sindicato, bastara con la inscripci¢n del mismo en el ¢rgano administrativo competente.
En la elecci¢n de las autoridades y en el funcionamiento de los sindicatos se observaran las practicas democraticas establecidas en la ley, la cual garantizara tambien la estabilidad del dirigente sindical.
Los sindicatos tienen el derecho a promover acciones colectivas y a concertar convenios sobre las condiciones de trabajo.
El Estado favorecera las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo y la concertaci¢n social. El arbitraje sera optativo.
Todos los trabajadores de los sectores publicos y privados tienen el derecho a recurrir a la huelga en caso de conflicto de intereses. Los empleadores gozan del derecho de paro en las mismas condiciones.
Los derechos de huelga y de paro no alcanzan a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Naci¢n, ni a los de las policiales.
La ley regulara el ejercicio de estos derechos, de tal manera que no afecten servicios publicos imprescindibles para la comunidad.
El cumplimiento de las normas laborales y el de la seguridad e higiene en el trabajo quedara sujeto a la fiscalizaci¢n de las autoridades creadas por la ley, la cual establecera las sanciones en caso de su violaci¢n.
Todos los habitantes de la Republica tienen derecho a una vivienda digna.
El Estado establecera las condiciones para hacer efectivo este derecho, y promovera planes de vivienda de interes social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos, mediante sistemas de financiamiento adecuados.
Los funcionarios y empleados publicos estan al servicio del pais. Todos los paraguayos tienen el derecho a ocupar funciones y empleos publicos.
La ley reglamentara las distintas carreras en las cuales dichos funcionarios y empleados presten servicios, las que, sin perjuicio de otras son la judicial, la docente, la diplomatica y consular, la de investigaci¢n cientifica y tecnol¢gica, la de servicio civil, la militar y la policial.
Los funcionarios y los empleados publicos gozan de los derechos establecidos en esta Constituci¢n en la secci¢n de derechos laborales, en un regimen uniforme para las distintas carreras dentro de los limites establecidos por la ley y con resguardo de los derechos adquiridos.
Dentro del sistema nacional de seguridad social, la ley regulara el regimen de jubilaciones de los funcionarios y de los empleados publicos, atendiendo a que los organismos autarquicos creados con ese prop¢sito acuerden a los aportantes y jubilados la administraci¢n de dichos entes bajo control estatal. Participaran del mismo regimen todos los que, bajo cualquier titulo, presten servicios al Estado.
La ley garantizara la actualizaci¢n de los haberes jubilatorios en igualdad de tratamiento dispensado al funcionario publico en actividad.
De los funcionarios y los empleados publicos incluyendo los de elecci¢n popular, los de entidades estatales, binacionales, autarquicas, descentralizadas y, en general, quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado, estaran obligados a prestar declaraci¢n jurada de bienes y rentas dentro de los quince dias de haber tomado posesi¢n de su cargo y en igual termino al cesar el mismo.
Ninguna persona podra recibir como funcionario o empleado publico, mas de un sueldo y/o remuneraci¢n simultaneamente, con excepci¢n de los que provengan del ejercicio de la docencia.
Ningun funcionario o empleado publico esta exento de responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempe¤o de sus funciones,son personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado, con derecho de este a repetir el pago de lo que llegase a abonar en tal concepto.
(Return to GOVERNMENT)