CAPITULO VIII

DEL TRABAJO

SECCION I

DE LOS DERECHOS LABORALES

Articulo 86. Del derecho al trabajo

Todos los habitantes de la republica tienen derecho a un trabajo licito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas.

La ley protegera el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables.

Articulo 87. Del pleno empleo

El Estado promovera politicas que tiendan al pleno empleo y a la formaci¢n profesional de recursos humanos, dando preferencia al trabajador nacional.

Articulo 88. De la no discriminaci¢n

No se admitira discriminaci¢n alguna entre los trabajadores por motivos etnicos, de sexo, edad, religi¢n, condici¢n social y preferencias politicas o sindicales.

El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades fisicas o mentales sera especialmente amparado.

Articulo 89. Del trabajo de las mujeres

Los trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad sera objeto de especial protecci¢n, que comprendera los servicios asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no seran inferiores a doce semanas. La mujer no sera despedida durante el embarazo, y tampoco mientras duren los descansos por maternidad.

La ley establecera el regimen de licencias por paternidad.

Articulo 90. Del trabajo de los menores

Se dara prioridad a los derechos del menor trabajador para garantizar su normal desarrollo fisico, intelectual y moral.

Articulo 91. De las jornadas de trabajo y de descanso

La duraci¢n maxima de la jornada ordinaria de trabajo no excedera de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, diurnas, salvo las legalmente establecidas por motivos especiales. La ley fijara jornadas mas favorables para las tareas insalubres, peligrosas,penosas, nocturnas, o las que se desarrollen en turnos continuos rotativos.

Los descansos y las vacaciones anuales seran remunerados conforme con la ley.

Articulo 92. De la retribuci¢n del trabajo

El trabajador tiene derecho a disfrutar de una remuneraci¢n que le asegure, a el y a su familia, una existencia libre y digna. la ley consagrara el salario vital minimo y m¢vil, el aguinaldo anual, la bonificaci¢n familiar, el reconocimiento de un salario superior al basico por horas de trabajo insalubre o riesgoso, y las horas extraordinarias, nocturnas y en dias feriados. Corresponde. basicamente, igual salario por igual trabajo.

Articulo 93. De los beneficios adicionales al trabajador

El Estado establecera un regimen de estimulo a las empresas que incentiven con beneficios adicionales a sus trabajadores. Tales emolumentos seran independientes de los respectivos salarios y de otros beneficios legales.

Articulo 94. De la estabilidad y de la indemnizaci¢n.

El derecho a la estabilidad del trabajador queda garantizado dentro de los limites que la ley establezca, asi como su derecho a la indemnizaci¢n en caso de despido injustificado.

Articulo 95. De la seguridad social

El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia sera establecido por la ley. Se promovera su extensi¢n a todos los sectores de la poblaci¢n.

Los servicios del sistema de seguridad social podran ser publicos, privados o mixtos, y en todos los casos estaran supervisados por el Estado.

Los recursos financieros de los seguros sociales no seran desviados de sus fines especificos; estaran disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio.

Articulo 96. De la libertad sindical

Todos los trabajadores publicos y privados tienen derecho a organizarse en sindicatos sin necesidad de autorizaci¢n previa. Quedan exceptuados de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de las policiales. Los empleadores gozan de igual libertad de organizaci¢n.

Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato.

Para el reconocimiento de un sindicato, bastara con la inscripci¢n del mismo en el ¢rgano administrativo competente.

En la elecci¢n de las autoridades y en el funcionamiento de los sindicatos se observaran las practicas democraticas establecidas en la ley, la cual garantizara tambien la estabilidad del dirigente sindical.

Articulo 97. De los convenios colectivos

Los sindicatos tienen el derecho a promover acciones colectivas y a concertar convenios sobre las condiciones de trabajo.

El Estado favorecera las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo y la concertaci¢n social. El arbitraje sera optativo.

Articulo 98. Del derecho de huelga y de paro

Todos los trabajadores de los sectores publicos y privados tienen el derecho a recurrir a la huelga en caso de conflicto de intereses. Los empleadores gozan del derecho de paro en las mismas condiciones.

Los derechos de huelga y de paro no alcanzan a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Naci¢n, ni a los de las policiales.

La ley regulara el ejercicio de estos derechos, de tal manera que no afecten servicios publicos imprescindibles para la comunidad.

Articulo 99. Del cumplimiento de las normas laborales

El cumplimiento de las normas laborales y el de la seguridad e higiene en el trabajo quedara sujeto a la fiscalizaci¢n de las autoridades creadas por la ley, la cual establecera las sanciones en caso de su violaci¢n.

Articulo 100. Del derecho a la vivienda

Todos los habitantes de la Republica tienen derecho a una vivienda digna.

El Estado establecera las condiciones para hacer efectivo este derecho, y promovera planes de vivienda de interes social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos, mediante sistemas de financiamiento adecuados.

SECCION II

DE LA FUNCION PUBLICA

Articulo 101. De los funcionarios y de los empleados publicos

Los funcionarios y empleados publicos estan al servicio del pais. Todos los paraguayos tienen el derecho a ocupar funciones y empleos publicos.

La ley reglamentara las distintas carreras en las cuales dichos funcionarios y empleados presten servicios, las que, sin perjuicio de otras son la judicial, la docente, la diplomatica y consular, la de investigaci¢n cientifica y tecnol¢gica, la de servicio civil, la militar y la policial.

Articulo 102. De los derechos de los funcionarios y de los empleados publicos.

Los funcionarios y los empleados publicos gozan de los derechos establecidos en esta Constituci¢n en la secci¢n de derechos laborales, en un regimen uniforme para las distintas carreras dentro de los limites establecidos por la ley y con resguardo de los derechos adquiridos.

Articulo 103. Del regimen de jubilaciones

Dentro del sistema nacional de seguridad social, la ley regulara el regimen de jubilaciones de los funcionarios y de los empleados publicos, atendiendo a que los organismos autarquicos creados con ese prop¢sito acuerden a los aportantes y jubilados la administraci¢n de dichos entes bajo control estatal. Participaran del mismo regimen todos los que, bajo cualquier titulo, presten servicios al Estado.

La ley garantizara la actualizaci¢n de los haberes jubilatorios en igualdad de tratamiento dispensado al funcionario publico en actividad.

Articulo 104. De la declaraci¢n obligatoria de bienes y rentas

De los funcionarios y los empleados publicos incluyendo los de elecci¢n popular, los de entidades estatales, binacionales, autarquicas, descentralizadas y, en general, quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado, estaran obligados a prestar declaraci¢n jurada de bienes y rentas dentro de los quince dias de haber tomado posesi¢n de su cargo y en igual termino al cesar el mismo.

Articulo 105. De la prohibici¢n de doble remuneraci¢n

Ninguna persona podra recibir como funcionario o empleado publico, mas de un sueldo y/o remuneraci¢n simultaneamente, con excepci¢n de los que provengan del ejercicio de la docencia.

Articulo 106. De la responsabilidad del funcionario y del empleado publico.

Ningun funcionario o empleado publico esta exento de responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempe¤o de sus funciones,son personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado, con derecho de este a repetir el pago de lo que llegase a abonar en tal concepto.

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