CAPITULO IX

DE LOS DERECHOS ECONOMICOS Y DE LA REFORMA

AGRARIA

SECCION I

DE LOS DERECHOS ECONOMICOS

Articulo 107. De la libertad de concurrencia.

Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad econ¢mica licita de su preferencia, dentro de un regimen de igualdad de oportunidades.

Se garantiza la competencia en el mercado. No seran permitidas la creaci¢n de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia. La usura y el comercio no autorizado de articulos nocivos seran sancionados por la Ley Penal.

Articulo 108. De la libre circulaci¢n de productos

Los bienes de producci¢n o fabricaci¢n nacional y los de procedencia extranjera introducidos legalmente, circularan libremente dentro del territorio de la Republica.

Articulo 109.- De la propiedad privada

Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y limites seran establecidos por la ley, atendiendo a su funci¢n econ¢mica y social a fin de hacerla accesible para todos.

La propiedad privada es inviolable.

Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiaci¢n por causa de utilidad publica o de interes social que sera determinada en cada caso por ley. Esta garantizara el previo pago de una justa indemnizaci¢n, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley.

Articulo 110. De los derechos de autor y propiedad intelectual

Todo autor, inventor, productor o comerciante gozara de la propiedad exclusiva de su obra, invenci¢n, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.

Articulo 111. De las transferencias de las empresas publicas

Siempre que el Estado resuelva transferir empresas publicas o su participaci¢n en las mismas al sector privado, dara opci¢n preferencial de compra, a los trabajadores y sectores involucrados directamente con la empresa. La ley regulara la forma en que se establecera dicha opci¢n.

Articulo 112. Del dominio el Estado

Corresponde al Estado el dominio de los hidrocarburos, minerales s¢lidos, liquidos y gaseosos que se encuentren en estado natural en el territorio de la Republica, con excepci¢n de las sustancias petreas, terrosas y calcareas.

El Estado podra otorgar concesiones a personas o empresas publicas o privadas, mixtas, nacionales o extranjeras, para la prospecci¢n, la exploraci¢n, la investigaci¢n, el cateo o la explotaci¢n de yacimientos, por tiempo limitado.

La ley regulara el regimen econ¢mico que contemple los intereses del Estado, los de los concesionarios y los de los propietarios que pudieran resultar afectados.

Articulo 113. Del fomento de las Cooperativas

El Estado fomentara la empresa cooperativa y otras formas asociativas de producci¢n de bienes y de servicios, basadas en la solidaridad y la rentabilidad social, a las cuales garantizara su libre organizaci¢n y su autonomia.

Los principios del cooperativismo, como instrumento del desarrollo econ¢mico nacional, seran difundidos a traves del sistema educativo.

SECCION II

DE LA REFORMA AGRARIA

Articulo 114. De los objetivos de la reforma agraria

La reforma agraria es uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural. Ella consiste en la incorporaci¢n efectiva de la poblaci¢n campesina al desarrollo econ¢mico y social de la Naci¢n. Se adoptaran sistemas equitativos de distribuci¢n, propiedad y tenencia de la tierra; se organizaran el credito y la asistencia tecnica, educacional y sanitaria; se fomentara la creaci¢n de cooperativas agricolas y de otras asociaciones similares, y se promovera la producci¢n, la industrializaci¢n y la racionalizaci¢n del mercado para el desarrollo integral del agro.

Articulo 115. De las bases de la reforma agraria y del desarrollo rural.

La reforma agraria y el desarrollo rural se efectuaran de acuerdo con las siguientes bases:

1) la adopci¢n de un sistema tributario y de otras medidas que estimulen la producci¢n, desalienten el latifundio y garanticen el desarrollo de la peque¤a y la mediana propiedad rural, segun las peculiaridades de cada zona;

2) la racionalizaci¢n y la regularizaci¢n del uso de la tierra y de las practicas de cultivo para impedir su degradaci¢n, asi como el fomento de la producci¢n agropecuaria intensiva y diversificada;

3) la promoci¢n de la peque¤a y de la mediana empresa agricola;

4) la programaci¢n de asentamientos campesinos; la adjudicaci¢n de parcelas de tierras en propiedad a los beneficiarios de la reforma agraria, previendo la infraestructura necesaria para su asentamiento y arraigo con enfasis en la ], la educaci¢n y la salud;

5) el establecimiento de sistemas y organizaciones que aseguren precios justos al productor primario;

6) el otorgamiento de creditos agropecuarios, a bajo costo y sin intermediarios;

7) la defensa y la preservaci¢n del ambiente;

8) la creaci¢n del seguro agricola;

9) el apoyo a la mujer campesina, en especial a quien sea cabeza de familia;

10) la participaci¢n de la mujer campesina, en igualdad con el hombre, en los planes de la reforma agraria;

11) la participaci¢n de los sujetos de la reforma agraria en el respectivo proceso, y la promoci¢n de las organizaciones campesinas en defensa de sus intereses econ¢micos, sociales y culturales;

12) el apoyo preferente a las connacionales en los planes de la reforma agraria;

13) la educaci¢n del agricultor y la de su familia, a fin de capacitarlos como agentes activos del desarrollo nacional;

14) la creaci¢n de centros regionales para el estudio y tipificaci¢n agrol¢gica de suelos, para establecer los rubros agricolas en las regiones aptas;

15) La adopci¢n de politicas que estimulen el interes de la poblaci¢n en las tareas agropecuarias, creando centros de capacitaci¢n profesional en areas rurales, y

16) el fomento de la migraci¢n interna, atendiendo a razones demograficas, econ¢micas y sociales.

Articulo 116. De los latifundios improductivos

Con el objeto de eliminar progresivamente los latifundios improductivos, la ley atendera a la aptitud natural de las tierras, a las necesidades del sector de poblaci¢n vinculado con la agricultura y a las previsiones aconsejables para el desarrollo equilibrado de las actividades agricolas, agropecuarias, forestales e industriales, asi como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la preservaci¢n del equilibrio ecol¢gico.

La expropiaci¢n de los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria sera establecida en cada caso por la ley, y se abonara en la forma y en el plazo que la misma determine.

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