Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad econ¢mica licita de su preferencia, dentro de un regimen de igualdad de oportunidades.
Se garantiza la competencia en el mercado. No seran permitidas la creaci¢n de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia. La usura y el comercio no autorizado de articulos nocivos seran sancionados por la Ley Penal.
Los bienes de producci¢n o fabricaci¢n nacional y los de procedencia extranjera introducidos legalmente, circularan libremente dentro del territorio de la Republica.
Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y limites seran establecidos por la ley, atendiendo a su funci¢n econ¢mica y social a fin de hacerla accesible para todos.
La propiedad privada es inviolable.
Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiaci¢n por causa de utilidad publica o de interes social que sera determinada en cada caso por ley. Esta garantizara el previo pago de una justa indemnizaci¢n, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley.
Todo autor, inventor, productor o comerciante gozara de la propiedad exclusiva de su obra, invenci¢n, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.
Siempre que el Estado resuelva transferir empresas publicas o su participaci¢n en las mismas al sector privado, dara opci¢n preferencial de compra, a los trabajadores y sectores involucrados directamente con la empresa. La ley regulara la forma en que se establecera dicha opci¢n.
Corresponde al Estado el dominio de los hidrocarburos, minerales s¢lidos, liquidos y gaseosos que se encuentren en estado natural en el territorio de la Republica, con excepci¢n de las sustancias petreas, terrosas y calcareas.
El Estado podra otorgar concesiones a personas o empresas publicas o privadas, mixtas, nacionales o extranjeras, para la prospecci¢n, la exploraci¢n, la investigaci¢n, el cateo o la explotaci¢n de yacimientos, por tiempo limitado.
La ley regulara el regimen econ¢mico que contemple los intereses del Estado, los de los concesionarios y los de los propietarios que pudieran resultar afectados.
El Estado fomentara la empresa cooperativa y otras formas asociativas de producci¢n de bienes y de servicios, basadas en la solidaridad y la rentabilidad social, a las cuales garantizara su libre organizaci¢n y su autonomia.
Los principios del cooperativismo, como instrumento del desarrollo econ¢mico nacional, seran difundidos a traves del sistema educativo.
La reforma agraria es uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural. Ella consiste en la incorporaci¢n efectiva de la poblaci¢n campesina al desarrollo econ¢mico y social de la Naci¢n. Se adoptaran sistemas equitativos de distribuci¢n, propiedad y tenencia de la tierra; se organizaran el credito y la asistencia tecnica, educacional y sanitaria; se fomentara la creaci¢n de cooperativas agricolas y de otras asociaciones similares, y se promovera la producci¢n, la industrializaci¢n y la racionalizaci¢n del mercado para el desarrollo integral del agro.
La reforma agraria y el desarrollo rural se efectuaran de acuerdo con las siguientes bases:
1) la adopci¢n de un sistema tributario y de otras medidas que estimulen la producci¢n, desalienten el latifundio y garanticen el desarrollo de la peque¤a y la mediana propiedad rural, segun las peculiaridades de cada zona;
2) la racionalizaci¢n y la regularizaci¢n del uso de la tierra y de las practicas de cultivo para impedir su degradaci¢n, asi como el fomento de la producci¢n agropecuaria intensiva y diversificada;
3) la promoci¢n de la peque¤a y de la mediana empresa agricola;
4) la programaci¢n de asentamientos campesinos; la adjudicaci¢n de parcelas de tierras en propiedad a los beneficiarios de la reforma agraria, previendo la infraestructura necesaria para su asentamiento y arraigo con enfasis en la ], la educaci¢n y la salud;
5) el establecimiento de sistemas y organizaciones que aseguren precios justos al productor primario;
6) el otorgamiento de creditos agropecuarios, a bajo costo y sin intermediarios;
7) la defensa y la preservaci¢n del ambiente;
8) la creaci¢n del seguro agricola;
9) el apoyo a la mujer campesina, en especial a quien sea cabeza de familia;
10) la participaci¢n de la mujer campesina, en igualdad con el hombre, en los planes de la reforma agraria;
11) la participaci¢n de los sujetos de la reforma agraria en el respectivo proceso, y la promoci¢n de las organizaciones campesinas en defensa de sus intereses econ¢micos, sociales y culturales;
12) el apoyo preferente a las connacionales en los planes de la reforma agraria;
13) la educaci¢n del agricultor y la de su familia, a fin de capacitarlos como agentes activos del desarrollo nacional;
14) la creaci¢n de centros regionales para el estudio y tipificaci¢n agrol¢gica de suelos, para establecer los rubros agricolas en las regiones aptas;
15) La adopci¢n de politicas que estimulen el interes de la poblaci¢n en las tareas agropecuarias, creando centros de capacitaci¢n profesional en areas rurales, y
16) el fomento de la migraci¢n interna, atendiendo a razones demograficas, econ¢micas y sociales.
Con el objeto de eliminar progresivamente los latifundios improductivos, la ley atendera a la aptitud natural de las tierras, a las necesidades del sector de poblaci¢n vinculado con la agricultura y a las previsiones aconsejables para el desarrollo equilibrado de las actividades agricolas, agropecuarias, forestales e industriales, asi como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la preservaci¢n del equilibrio ecol¢gico.
La expropiaci¢n de los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria sera establecida en cada caso por la ley, y se abonara en la forma y en el plazo que la misma determine.
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