CAPITULO III
DEL PODER JUDICIAL
SECCION I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 247. De la funci¢n y de la composici¢n
El Poder Judicial es el custodio de esta Constituci¢n. La interpreta, la cumple y la hace cumplir.
La administraci¢n de justicia esta a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constituci¢n y la ley.
Articulo 248. De la independencia del Poder Judicial
Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. S¢lo este puede conocer y decidir en actos de caracter contencioso.
En ningun caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podran arrogarse atribuciones judiciales que no esten expresamente establecidas en esta Constituci¢n, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios. Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable. Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ambito del derecho privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas.
Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedaran inhabilitados para ejercer toda funci¢n publica por cinco a¤os consecutivos, ademas de las penas que fije la ley.
Articulo 249. De la autarquia presupuestaria
El Poder Judicial goza de autonomia presupuestaria. En el Presupuesto General de la Naci¢n se le asignara una cantidad no inferior al tres por ciento del presupuesto de la Administraci¢n Central.
El presupuesto del Poder Judicial sera aprobado por el Congreso, y la Contraloria General de la Republica verificara todos sus gastos e inversiones.
Articulo 250. Del juramento o promesa
Los ministros de la Corte Suprema de Justicia prestaran juramento o promesa ante el Congreso, al asumir sus cargos. Los integrantes de los demas tribunales y de los juzgados lo haran ante la Corte Suprema de Justicia.
Articulo 251. De la designaci¢n
Los miembros de los tribunales y juzgados de toda la Republica seran designados por la Corte Suprema de Justicia, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.
Articulo 252. De la inamovilidad de los magistrados
Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede y al grado, durante el termino para el cual fueron nombrados. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso. Son designados por periodos de cinco a¤os, a contar de su nombramiento.
Los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos periodos siguientes al de su elecci¢n, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el limite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia.
Articulo 253. Del enjuiciamiento y de la remoci¢n de los magistrados
Los magistrados judiciales s¢lo podran ser enjuiciados y removidos por la comisi¢n de delitos, o mal desempe¤o de sus funciones definido en la ley, por decisi¢n de un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Este estara integrado por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; estos cuatro ultimos deberan ser abogados. La ley regulara el funcionamiento del Jurado de enjuiciamiento de magistrados.
Articulo 254. De las incompatibilidades
Los magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo publico o privado, remunerado o no, salvo la docencia o la investigaci¢n cientifica, a tiempo parcial. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional o politica alguna, ni desempe¤ar cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos politicos.
Articulo 255. De las inmunidades
Ningun magistrado judicial podra ser acusado o interrogado judicialmente por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones. No podra ser detenido o arrestado sino en caso de flagrante delito que merezca pena corporal. Si asi ocurriese, la autoridad interviniente debe ponerlo bajo custodia en su residencia, comunicar de inmediato el hecho a la Corte Suprema de Justicia y remitir los antecedentes al juez competente.
Articulo 256. De la forma de los juicios
Los juicios podran ser orales y publicos, en la forma y en la medida que la ley determine.
Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constituci¢n y en la ley. La critica a los fallos es libre.
El proceso laboral sera oral y estara basado en los principios de inmediatez, economia y concentraci¢n.
Articulo 257. De la obligaci¢n de colaborar con la justicia
Los ¢rganos del Estado se subordinan a los dictados de la ley, y las personas que ejercen funciones al servicio del mismo estan obligadas a prestar a la administraci¢n de justicia toda la cooperaci¢n que ella requiera para el cumplimiento de sus mandatos.
SECCION II
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Articulo 258. De la integraci¢n y de los requisitos
La Corte suprema de Justicia esta integrada por nueve miembros. Se organizara en salas, una de las cuales sera constitucional. Elegira de su seno, cada a¤o, a su presidente. Sus miembros llevaran el titulo de ministro.
Son requisitos para integrar la Corte Suprema de Justicia: tener nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido 35 a¤os, poseer titulo universitario de doctor en Derecho y gozar de notoria honorabilidad. Ademas haber ejercido efectivamente durante el termino de diez a¤os cuando menos la profesi¢n, la magistratura judicial o la catedra universitaria en materia juridica, conjunta, separada o sucesivamente.
Articulo 259. De los deberes y de las atribuciones
Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
1) ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decidir, en instancia unica, los conflictos de jurisdicci¢n y de competencia, conforme con la ley;
2) dictar su propio reglamento interno. Presentar anualmente, una memoria sobre las gestiones realizadas, el estado, y las necesidades de la justicia nacional a los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
3) conocer y resolver en los recursos ordinarios que la ley determine;
4) conocer y resolver, en instancia original, los Habeas Corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces o tribunales.
5) conocer y resolver sobre inconstitucionalidad;
6) conocer y resolver en el recurso de casaci¢n, en la forma y medida que establezca la ley;
7) suspender preventivamente por si o a pedido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por mayoria absoluta de votos de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones, a magistrados judiciales enjuiciados, hasta tanto se dicte resoluci¢n definitiva en el caso;
8) supervisar los institutos de detenci¢n y reclusi¢n, y
9) entender en las contiendas de competencia entre el Poder Ejecutivo y los gobiernos departamentales y entre estos y los municipios, y
10) los demas deberes y atribuciones que fijen esta Constituci¢n y las leyes.
Articulo 260. De los deberes y de las atribuciones de la Sala Constitucional
Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional:
1) conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constituci¢n en cada caso concreto y en fallo que s¢lo tendra efecto con relaci¢n a ese caso, y
2) decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las que resulten contrarias a esta Constituci¢n.
El procedimiento podra iniciarse por acci¢n ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y por via de la excepci¢n en cualquier instancia, en cuyo caso se elevaran los antecedentes a la Corte.
Articulo 261. De la remoci¢n y cesaci¢n de los ministros de la Corte Suprema de Justicia
Los ministros de la Corte Suprema de Justicia s¢lo podran ser removidos por juicio politico. Cesaran en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco a¤os.
SECCION III
DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Articulo 262. De la composici¢n
El Consejo de la Magistratura esta compuesto por:
1) un miembro de la Corte Suprema de Justicia, designado por esta;
2) un representante del Poder Ejecutivo;
3) un Senador y un Diputado, ambos nominados por su Camara respectiva;
4) dos abogados de la matricula, nombrados por sus pares en elecci¢n directa;
5) un profesor de las facultades de Derecho de la Universidad Nacional, elegido por su pares, y
6) un profesor de las facultades de Derecho con no menos de veinte a¤os de funcionamiento, de las Universidades privadas, elegido por sus pares.
La ley reglamentara los sistemas de elecci¢n pertinentes.
Articulo 263. De los requisitos y de la duraci¢n
Los miembros del Consejo de la Magistratura deben reunir los siguientes requisitos:
Ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco a¤os, poseer titulo universitario de abogado y, durante el termino de diez a¤os cuanto menos, al haber ejercido efectivamente la profesi¢n, o desempe¤ado funciones en la magistratura judicial, o ejercido la catedra universitaria en materia juridica, conjunta, separada o alternativamente.
Duraran tres a¤os en sus funciones y gozaran de iguales inmunidades que los ministros de la Corte Suprema de Justicia. Tendran las incompatibilidades que establezca la ley.
Articulo 264. De los deberes y de las atribuciones
Son deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura:
1) proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selecci¢n basada en la idoneidad, con consideraci¢n de meritos y aptitudes, y elevarlas a la Camara de Senadores para que los designe, con acuerdo del Poder ejecutivo;
2) proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia, con igual criterio de selecci¢n y examen, los nombres de candidatos para los cargos de miembros de los tribunales inferiores, los de los jueces y los de los agentes fiscales;
3) elaborar su propio reglamento, y
4) los demas deberes y atribuciones que fijen esta Constituci¢n y las leyes.
Articulo 265. Del Tribunal de Cuentas y de otras magistraturas y organismos auxiliares
Se establece el Tribunal de Cuentas. La ley determinara su composici¢n y su competencia.
La estructura y las funciones de las demas magistraturas judiciales y de organismos auxiliares, asi como las de la escuela judicial, seran determinadas por la ley.
SECCION IV
DEL MINISTERIO PUBLICO
Articulo 266. De la composici¢n y de las funciones
El Ministerio Publico representa a la sociedad ante los ¢rganos jurisdiccionales del Estado, gozando de autonomia funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y de sus atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los agentes fiscales, en la forma determinada por la ley.
Articulo 267. De los requisitos
Para ser Fiscal General del Estado se requiere tener nacionalidad paraguaya; haber cumplido treinta y cinco a¤os; poseer titulo universitario de abogado, haber ejercido efectivamente la profesi¢n o funciones o la magistratura judicial, o la catedra universitaria en materia juridica durante cinco a¤os cuanto menos, conjunta, separada o sucesivamente. Tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que las establecidas para los magistrados del Poder Judicial.
Articulo 268. De los deberes y de las atribuciones
Son deberes y atribuciones del Ministerio Publico:
1) velar por el respeto de los derechos y de las garantias constitucionales;
2) promover acci¢n penal publica para defender el patrimonio publico y social,el medio ambiente y otros intereses difusos, asi como los derechos de los pueblos indigenas;
3) ejercer acci¢n penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley;
4) recabar informaci¢n de los funcionarios publicos para el mejor cumplimiento de sus funciones, y
5) los demas deberes y atribuciones que fije la ley.
Articulo 269. De la elecci¢n y de la duraci¢n
El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad. dura cinco a¤os en sus funciones, y puede ser reelecto. Es nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.
Articulo 270. De los agentes fiscales
Los agentes fiscales son designados en la misma forma que establece esta Constituci¢n para los jueces. Duran en sus funciones y son removidos con iguales procedimientos. Ademas, tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que las determinadas para los integrantes del Poder Judicial.
Articulo 271. De la posesi¢n de los cargos
El Fiscal General del Estado presta juramento o promesa ante el Senado, mientras los agentes fiscales lo efectuan ante la Corte Suprema de Justicia.
Articulo 272. De la policia judicial
La ley podra crear una Policia Judicial, dependiente del Poder Judicial, a fin de colaborar directamente con el Ministerio Publico.
SECCION V
DE LA JUSTICIA ELECTORAL
Articulo 273. De la competencia
La convocatoria, el juzgamiento, la organizaci¢n, la direcci¢n, la supervisi¢n y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivados de las elecciones generales, departamentales y municipales, asi como de los derechos y de los titulos de quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral.
Son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como asimismo lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos y de los movimientos politicos.
Articulo 274. De la integraci¢n
La Justicia Electoral esta integrada por un Tribunal Superior de Justicia electoral, por los tribunales, por los juzgados, por las fiscalias y por los demas organismos a definirse en la ley, la cual determinara su organizaci¢n y sus funciones.
Articulo 275. Del Tribunal Superior de Justicia Electoral
El Tribunal Superior de Justicia electoral estara compuesto de tres miembros, quienes seran elegidos y removidos en la forma establecida para los ministros de la Corte Suprema de Justicia.
Los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral deberan reunir los siguientes requisitos: ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco a¤os, poseer titulo universitario de abogado y, durante el termino de diez a¤os, cuanto menos, haber ejercido efectivamente la profesi¢n, o desempe¤ado funciones en la magistratura judicial, o ejercido la catedra universitaria en materia juridica, conjunta, separada o alternativamente.
La ley fijara en que casos sus resoluciones seran recurribles ante la Corte Suprema de Justicia, la cual resolvera la cuesti¢n en procedimiento sumarisimo.